Deudores alimentarios no podrán tener cargos públicos en Hidalgo

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La SCJN resolvió que los deudores alimentarios no podrán acceder a un puesto de poder; dio revés al CNDH y llamó a respectar lo establecido por la ley.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los deudores alimentarios no podrán tener cargos públicos en Hidalgo.

La SCJN resolvió dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de los artículos 31, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 20, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para Hidalgo.

Estos preceptos establecen como requisito que para acceder a los cargos públicos de Comisionado del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Hidalgo y de titulares de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo local, respectivamente, el no ser deudora o deudor alimentario moroso, es decir que no paguen o tarden en aportar a los familiares demandantes.

Esto, salvo que se acredite estar al corriente del pago, se cancele esa deuda o se tramite un descuento correspondiente. De esta manera, la SCJN aseguró que con esto se protege el derecho fundamental a recibir alimentos.

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