A través del Departamento de Comunicación Social se compartió el procedimiento a seguir para la designación del nuevo alcalde.
En el documento señalan que por analogía y en virtud de no tener disposiciones que prevengan el fallecimiento el cargo del presidente municipal el Congreso se faculta en el artículo 64 Fracción XVII de la Constitución Local, el cual establece el sustituto del Gobernador en caso de falta absoluta.
Asimismo, según la información que contiene el documento será el Congreso del Estadoquien en sesión plenaria ratifique o haga nueva designación. En ese sentido se le tomará protesta a quien será presidente para el periodo 2023-2024.
Lee la nota completa aquí: https://navojoadigital.info/2023/01/25/navojoa-sigue-en-espera-del-nuevo-alcalde/




