Según la información sobre la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, la multa por apartar lugares públicos como estacionamiento, puede ser económica, trabajo comunitario o hasta el arresto.
El artículo 28 de la Ley de Cultura Cívica marca como una infracción el “impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía y el espacio público, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello”.
“Para estos efectos, se entenderá que existe causa justificada siempre que la obstrucción del uso de la vía pública, de la libertad de tránsito o de acción de las personas sea inevitable y necesaria y no constituya en sí misma un fin, sino un medio razonable de manifestación de las ideas, de expresión artística o cultural de asociación o de reunión pacífica”, se lee en el Prontuario Normativo.
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