Entró en vigor en el Estado de México varias reformas legales que otorgan derechos a los animales de compañía, reconocidos no solo como seres sintientes, sino como parte de una familia multiespecie y con reglas en caso de separación por divorcio o fin del concubinato, donde el gato o el perro deberá quedar bajo el cuidado de quien legalmente garantice su bienestar, obligando a la otra parte a aportar una pensión para sufragar parte de su cuidado.
También se establecen los derechos de los animales de carga o tiro (como bueyes, caballos, mulas o burros), entre ellos retirarse de sus labores o “jubilarse” cuando su salud o edad ya no les permita realizar trabajo alguno; contar con un día de descanso a la semana, jornadas laborales establecidas, alimentación al menos cada 8 horas y agua cada dos horas, además de mejorar sus condiciones de traslado y sacrificio para evitarles dolor o prolongar su sufrimiento.
Para ello, el Congreso mexiquense emitió la Ley de Bienestar Animal y llevó a cabo reformas al Código Penal, al Código Civil y a la Ley de Justicia Cívica, con el fin de establecer penas más severas contra quienes causen daños a la fauna, ampliar el catálogo de maltrato, crear nuevas obligaciones para dependencias y familias, y proteger de manera más amplia a los animales domésticos, de carga o tiro, de rescate, apoyo, con fines deportivos, de exposición, de experimentación e incluso aquellos destinados al abasto alimentario.
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