Valida la Suprema Corte de Justicia de la Nación disposiciones sobre servicios de agua potable en Querétaro

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la validez de los artículos 74 y 75, último párrafo, de la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del estado de Querétaro.

Los magistrados resolvieron una acción de inconstitucionalidad promovida por el Poder Ejecutivo Federal, quien demandó la nulidad de dichos artículos, publicados en la norma el 9 de abril de 2024 en el Periódico Oficial de esa entidad, al considerar que la privatización del servicio frustra el contenido del artículo 4 constitucional al permitir que entes privados limiten, por falta de pago, el servicio de agua a las personas.

El Pleno explicó que, tanto las autoridades como las empresas concesionarias tienen el deber de respetar y garantizar el derecho humano al agua sin discriminación, asegurando su disponibilidad, calidad y accesibilidad, tomando en cuenta el mínimo de 50 litros diarios fijado por la Organización Mundial de la Salud, pero también considerando las condiciones particulares de cada persona y familia.

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