La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el articulo 168 tercero del Código Civil del Estado de Tlaxcala, que clasificaba la alienación parental (conductas de manipulación ejercidas por un progenitor o familiar hacia una niña, niño o adolescente) como una forma de violencia familiar sancionable con la pérdida de la patria potestad.
En este caso, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que el interés superior de los menores y adolescentes debe ser el eje rector en la creación y aplicación de normas que puedan tener impacto en su desarrollo.
Lo anterior, porque la alienación parental tiene como objetivo causar una transformación de conciencia para provocar en el menor rechazo, miedo, rencor, odio o desprecio hacia el otro progenitor.
La ministra Esquivel Mossa advirtió que establecer como sanción automática la pérdida de la patria potestad resulta desproporcionado, ya que vulnera el derecho de los menores a vivir en familia y a mantener relaciones afectivas con ambos padres.
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