La tipificación del delito de ejecución extrajudicial contempla sanciones que van de los 50 a los 93 años de prisión y multan que van de mil a mil 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMAS) vigente a la fecha en que ocurrió o ocurrieron los crímenes, según el dictamen aprobado por la 65 Legislatura del Congreso de Oaxaca y que entró en vigor el 20 de junio de 2024.
Las penas de cárcel oscilan entre los 50 y 70 años si la persona víctima de ejecución extrajudicial es un civil, y aumenta de 66 a 93 años de prisión si se trata de una persona defensora de derechos humanos.
En la adición del artículo quater al Código Penal del Estado de Oaxaca también se establece que este delito es imprescriptible y que los servidores públicos responsables serán inhabilitados para ejercer un cargo.
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