Yezka Garza Ramírez, magistrada del Poder Judicial en Coahuila, al ser exclusiva la ‘violencia vicaria’ a la mujer, no exime su responsabilidad con otro tipo de violencia familiar, ya que explicó, la violencia vicaria es una modalidad del Código Penal de Coahuila dentro el delito de violencia familiar (artículo 251), es decir, no es un delito autónomo.
En el 2025 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pronunció un lineamiento que indica que la violencia vicaria es un delito exclusivo para las mujeres. Este tipo de violencia se define como el uso de los hijos para amenazas, controlar o hacer sufrir a la madre, ya sea con manipulación, retención ilegal o rompimiento de vínculos.
Puntualizó que en Coahuila el concepto de violencia vicaria está señalado en el delito de violencia familiar, junto a otras modalidades como la violencia física, psicológica, económica, patrimonial, o sexual.
“Este pronunciamiento (sobre violencia vicaria) se atiende a nivel local y nacional, pero siguen existiendo las otras modalidades dentro del delito de violencia familiar para cualquier situación o responsabilidad penal en el caso de mujeres con conducta violenta hacia sus hijos o pareja”.
“Que la violencia vicaria se reconozca como una modalidad exclusiva de que las mujeres pueden ser víctimas, no exime la responsabilidad que se pueda encuadrar en otro tipo de violencia”, expresó en rueda de prensa luego de una reunión que sostuvo con integrantes del Consejo Lagunero de la Iniciativa Privada (CLIP).
Lee la nota completa aquí: https://torreondigital.com/2026/03/07/la-magistrada-aclara-que-la-violencia-vicaria-no-es-un-delito-autonomo-en-coahuila/





